CONFLICTOS INTERGREMIALES.
Si una liga de trabajadores reclama el laudo de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el que se declara que determinada unión de trabajadores es parte en el contrato colectivo de trabajo, celebrado con los patronos, y se condena a estos últimos a cumplir con las condiciones de trabajo con las personas que fueron desocupadas y que pertenecen a dicha unión, la suspensión debe concederse, puesto que no se causan daños y perjuicios a la sociedad ni al Estado, son reparables mediante fianza, los que se ocasionen a tercero y serían de difícil reparación las que se irrogaran a la parte agraviada, con la ejecución del acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383786-80c12bdc/conflictos-intergremiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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