CONFLICTOS INTERGREMIALES.
Si se celebra un pacto de ayuda entre dos agrupaciones de trabajadores, y posteriormente es novado dicho pacto, expresándose el derecho de una y otra agrupaciones para manejar el cincuenta por ciento de trabajo de carga y descarga de unas mercancías, en los muelles de un puerto de la República, y en este último convenio se estipula que no podrá ser modificado o darlo por terminado sino por la expresa voluntad de ambas partes contratantes, no siendo objetada la legalidad del convenio por ninguna de las agrupaciones que lo suscribieran, como según el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conforme a la buena fe, al uso o a la ley, y es un principio universal de derecho, el de que los contratos legalmente celebrados serán fiel y legalmente cumplidos, resulta que si una de las agrupaciones sindicales mencionadas, por sí y ante sí declara rescindido el contrato que fue celebrado con la otra agrupación, es indudable que con ello viola los derechos de éste, pues si consideraba que había motivos fundados para rescindir el contrato debió haberse acudido a los tribunales del trabajo, demandando la rescisión del contrato, aportando al efecto las pruebas que estimara pertinentes y no, de motu proprio declarar rescindidas sus obligaciones; y la Junta de Conciliación respectiva, condena a la parte que violó el contrato, a estar y pasar por él, no comete violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382194-90d8d389/conflictos-intergremiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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