CONFLICTOS INTERGREMIALES.
Si con motivo de un contrato celebrado entre una empresa y su sindicato de trabajadores, una Junta de Conciliación y Arbitraje pronuncia un laudo, en el que reconoce que la mayoría de los trabajadores estaba controlada por otro sindicato, y si en contra de esa resolución interpone amparo el sindicato primeramente nombrado, y la Suprema Corte concede a este sindicato el amparo que solicita por haber justificado tener la mayoría de los trabajadores de dicha negociación, es incuestionable que es violatoria de garantías individuales, una resolución en virtud de la cual, se ordena que en el contrato colectivo que se celebra, por la citada empresa, se incluya una cláusula en la que se diga que dicha empresa reconoce al sindicato últimamente nombrado, como único representante de los trabajadores que prestaban sus servicios en la repetida negociación, en todos los trabajos de su competencia y control.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382250-44987809/conflictos-intergremiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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