CONFLICTOS INTERGREMIALES.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, haciendo un estudio de las pruebas rendidas, llega a la conclusión de que debía aplicarse, en beneficio de una sociedad ferrocarrilera, un convenio celebrado con la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, y sostiene que si bien en otro expediente, se estaba discutiendo el problema de la mayoría entre dos agrupaciones de trabajadores, también lo era que, como no existía resolución firme sobre el particular, debía prevalecer la en esos momentos vigente, de la que se desprendía que la sociedad actora era mayoritaria, esto es, si la Junta establece que la sola petición para que se declarara minoritaria a una agrupación, que, hasta esos momentos estaba reconocida con el carácter de mayoritaria, no era suficiente para quitarle este último carácter, ni, consiguientemente, para resolver que no tenía derecho a la contratación, su decisión debe considerarse apegada a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381867-3d3eff08/conflictos-intergremiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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