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Modo: Corpus Pro

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382162 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2511

Si un trabajador de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, se queja de que no se le dio intervención en un juicio arbitral, instaurado por otro trabajador de la misma empresa, en contra de ésta, la queja es infundada, si la Junta que conoce del conflicto, no estaba obligada a llamar a juicio, oficiosamente, al quejoso, por no haber precepto legal que la obligara a ello, y además, si de las constancias respectivas aparece que no fue sino hasta el mismo día en que se engrosó el laudo, cuando el quejoso compareció ante la Junta, pidiendo que se le tuviera como tercero interesado, sin que sea procedente alegar que por medio del juicio constitucional, pueda repararse el perjuicio que de ese hecho se deriva para el quejoso, pues tal reparación sólo sería posible si el laudo de la autoridad fuera violatorio de garantías, y el acto reclamado no entraña ninguna de las violaciones alegadas en la queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382162-4efdf6a8/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2215/32. Rodríguez Francisco P. 30 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos Relator: Xavier Icaza.

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