JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
Si un trabajador demanda su reinstalación en el puesto que ocupaba en los Ferrocarriles Nacionales de México, y la Junta absuelve a la empresa, de esa parte de la reclamación, la condenación a pagar al trabajador los salarios devengados, no puede entenderse que comprende la reinstalación del trabajador, pues de ser así, el laudo seria incongruente, si el puesto respectivo había dejado de existir, y al establecerse en distinto punto resolutivo del fallo, que se dejan a salvo los derechos del actor, para que los haga valer como le convenga, para ocupar el puesto que le corresponda, al ocurrir alguna vacante en su categoría, no se hace sino reconocer que, por virtud de su contrato de trabajo, el obrero tiene derecho a que se le asigne, en caso de presentarse una vacante, ese puesto que le corresponde conforme a su categoría.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381747-8c907a1b/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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