LAUDOS LEGALES.
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el laudo que pronuncie, no sólo enumera las pruebas rendidas por las partes, sino que hace el examen de las mismas pruebas, de acuerdo con la facultad soberana que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, llegando a la conclusión, de que si no se reinstaló a un trabajador en el puesto que desempeñaba, dentro del plazo que se convino con el propio trabajador, quien a cambio de la reinstalación renunció al pago de los salarios caídos, se debió a que la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, que fue la demandada, no pudo localizar al mencionado trabajador, en el caso, se ha dado cumplimiento a la ley de la materia, que quiere se eximen las pruebas y se aprecien en conciencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382743-7da8c068/laudos-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS. (s/clave)
- FERROVIARIOS. SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS. (s/clave)
- FERROVIARIOS INCONFORMIDAD DE LOS, CON LAS DISCIPLINAS, QUE SE LES APLIQUEN. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis