JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
De acuerdo con lo ordenado en la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tiene facultad de modificar los dictámenes que les presenten los auxiliares de las mismas Juntas, por lo que si, de acuerdo con el dictamen de un auxiliar, se condena a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México a reinstalar a un trabajador en el puesto que ocupaba y a pagarle los salarios caídos, desde la fecha en que fue separado, hasta la de la reinstalación y al votarse el asunto por la Junta, la condenación se concreta al pago de salarios, se explica fácilmente el sentido de esa resolución, si se tiene en cuenta que si desde determinada fecha quedó suprimido el puesto que desempeñaba el trabajador reclamante, por lo cual no podía la Junta condenar a que este fuera reinstalado en un puesto que ya no existía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381746-b337a6ed/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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