JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RESOLUCIONES CONGRUENTES DE LAS.
Si un trabajador demanda su reinstalación, y la Junta condena a que sean creados nuevos puestos en determinado departamento de los Ferrocarriles Nacionales de México, no hay incongruencia, si aparece que los trabajos que han dejado de ejecutar unos trabajadores con motivo de la supresión, los desempeñan otros obreros, pues desde el momento que alguno de éstos hacen dos o tres servicios, en lugar del que se le tiene asignado, se justifica que debe haber uno o más empleados para sustituir a los suprimidos, por lo que, al determinar la reposición de los servicios suprimidos, fue con el objeto de que se crearan los puestos necesarios para que quedasen cubiertos debidamente tales servicios y, por consiguiente, no existe incongruencia alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382020-31d8d863/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-resoluciones-congruentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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