FERROVIARIO REINSTALACION EN SU PUESTO.
Si un trabajador de los ferrocarriles nacionales, demanda a estos para que se le reinstale en su puesto, sin especificar a quien debe substituir, al resolver la Junta de Conciliación y Arbitraje que se le reinstale, en substitución del trabajador que últimamente hubiese ingresado al servicio, esa resolución de la Junta esta dentro de la materia del debate, si solamente determina la forma en que debe llevarse a cabo el movimiento y, además, si está de acuerdo con las condiciones del contrato colectivo de trabajo, en el que se establece que los trabajadores reajustados deben reingresar al servicio, teniendo en cuenta sus derechos de antigüedad, y de ninguna manera puede considerarse incongruente ese laudo, por la circunstancia de que éste se refiere a reinstalación, y en la demanda el actor pida su restitución, pues ambos términos, en el caso, pueden considerarse como sinónimos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382601-8b13618e/ferroviario-reinstalacion-en-su-puesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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