TRABAJADORES, DERECHO DE ANTIGÜEDAD, EN CASO DE CESE POR REAJUSTE.
Si una Junta, al dictar su laudo, tiene por demostrado que unos trabajadores habían vuelto al servicio de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales, después de que se le había reducido, es claro que no debió haber aplicado al caso, el precepto contenido en el artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se establece que: "los trabajadores que hayan cesado por reducción de personal o reducción de puestos, aun cuando reciban las indemnizaciones que en derecho procedan, seguirán conservando los derechos que hayan adquirido antes de su separación para regresar a sus puestos, si es que éstos vuelven a crearse y también para que se les llame al servicio, en el ramo de trabajo de donde salieron, siempre que continúen perteneciendo a los sindicatos que celebraron los contratos colectivos", pues si los reclamantes fueron reducidos, pero reingresaron al servicio de los ferrocarriles adquiriendo nuevos derechos, no puede aplicárseles la disposición legal contenida en el citado artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380059-e8f8711c/trabajadores-derecho-de-antiguedad-en-caso-de-cese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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