TRABAJADORES, REDUCCION DE LOS.
El artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, previene que los trabajadores que han sido cesados por reducción de personal, aun cuando reciban las indemnizaciones correspondientes, conservarán los derechos adquiridos antes de su separación, para volver a sus puestos, si es que éstos vuelven a crearse, siempre que continúen perteneciendo a los sindicatos que celebraron los contratos relativos. Como se ve, esta disposición condiciona los derechos de preferencia de los trabajados reajustados, a la circunstancia de que continúen perteneciendo a los sindicatos que celebraron los contratos relativos, siendo indispensable que comprueben esta circunstancia, para que puedan exigir la aplicación del aludido precepto, y si no lo hacen, procede conceder la protección federal al patrono, por inexacta aplicación del tan repetido artículo 186.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376107-462bad76/trabajadores-reduccion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES REDUCIDOS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, ANTIGÜEDAD DE LOS, EN CASOS DE CESE POR REAJUSTE. (s/clave)
- TRABAJADORES, DERECHOS DE ANTIGUEDAD DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, DERECHO DE ANTIGÜEDAD, EN CASO DE CESE POR REAJUSTE. (s/clave)
- TRABAJADORES, REPOSICION DE LOS. (s/clave)
- REAJUSTE DE TRABAJADORES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis