REAJUSTE DE TRABAJADORES.
Lo único que expresa el artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, es que para que un trabajador reducido pueda ser llamado al servicio continúe perteneciendo al sindicato que celebró el contrato de trabajo. Por tanto cuando un trabajador pretende ser llamado al servicio alegando que forma parte del sindicato que celebró dicho contrato, aun cuando ese sindicato haya llegado a ser minoritario, tiene derecho a ocupar el correspondiente puesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816274-fce3bad7/reajuste-de-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6373/43. Reyes Jesús y coagraviados. 26 de abril de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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