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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES REAJUSTADOS PARA SER LLAMADOS AL SERVICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816251 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 33

El artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, no debe ser interpretado en el sentido de que tienda a fortalecer las organizaciones sindicales, hasta el extremo de pugnar porque en toda empresa no haya sino un solo sindicato integrado por todos sus trabajadores, máxime si se toma en cuenta que hay muchas otras disposiciones del propio ordenamiento que hablan de la existencia de distintos sindicatos en una industria; más aún: cuando se trata de diferentes ramas industriales, el legislador llega hasta establecer que se formará un sindicato por cada una de ellas.Si esto es así, debemos concluir que lo único que dice el artículo 186 es que para que un trabajador reajustado pueda ser llamado al servicio, ha de continuar perteneciendo al sindicato que celebró el contrato colectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816251-6f767176/derechos-de-los-trabajadores-reajustados-para-ser-llamados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6373/43. Reyes J. Jesús y coagraviados. 26 de abril de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre.

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