TRABAJADORES REDUCIDOS, DERECHOS DE LOS.
Lo único que establece el artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, es que para que un trabajador reducido pueda ser llamado al servicio, debe continuar perteneciendo al sindicato que celebró el contrato colectivo, si el trabajador sigue perteneciendo a ese sindicato, y solamente se impugna que por pertenecer a una agrupación minoritaria, ya no tenía derecho a volver a ser llamado al puesto del que se le redujo; esta deducción, no puede desprenderse del espíritu del mencionado artículo 186; por lo que debe concederse el amparo al quejoso contra el laudo que reclama con el objeto de que se tomen en cuenta sus derechos y se dicte nuevo laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807501-1da3285b/trabajadores-reducidos-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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