TRABAJADORES, REPOSICION DE LOS.
El artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, dice a la letra: "Los trabajadores que hayan cesado por reducción de personal o reducción de puesto, aun cuando reciban las indemnizaciones que en derecho procedan, seguirán conservando los derechos que hayan adquirido antes de su separación, para reingresar a sus puestos, si es que éstos vuelven a crearse, y también para que se les llame al servicio, en el ramo de trabajo de donde salieron, siempre que continúen perteneciendo a los sindicatos que celebraron los contratos colectivos", por lo que a la acción de reinstalación que, de acuerdo con lo prevenido en este artículo, ejercite el trabajador, y que no se encuentre comprendida en la fracción XXII del artículo 123 constitucional, no le es aplicable la disposición de la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal de Trabajo, sobre prescripción de las acciones de los trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383357-1365299e/trabajadores-reposicion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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