TRABAJO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION.
Si un trabajador no reclama su reinstalación, sino que exige el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo y la aplicación de la cláusula relativa a jubilación, pero para nada se refiere a su reposición en el empleo, la Junta respectiva está en lo justo, si decide que no se ha intentado la acción de reinstalación, pues aunque en la audiencia ante la propia Junta se haya ampliado la demanda, exigiendo entonces la reinstalación, para juzgar de tal ampliación, debe estarse a la fecha de la misma, y si la repetida ampliación, esto es, el ejercicio de la acción de reinstalación, se efectuó con mucha posterioridad a la fecha del despido, la propia acción de reinstalación estaba prescrita en los términos del artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380505-9a5c1fb5/trabajo-prescripcion-de-la-accion-de-reinstalacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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