REINSTALACION, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
Desde la fecha en que el trabajador tiene conocimiento de su despido, nace su derecho para instaurar la reclamación, correspondiente y por lo mismo, si desde esa fecha hasta la de presentación, de la demanda por reinstalación y pago de salarios caídos, transcurrió con exceso el término de un mes, debe estimarse prescrita la acción, de acuerdo con el artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo; sin que obste la circunstancia de que por súplica del trabajador a la empresa, aquél no hubiera hecho entrega de su puesto, desde que tuvo conocimiento de despido, sino hasta fecha posterior, para poner sus cuentas al corriente, ya que tal circunstancia no implica que el actor hubiera continuado con el carácter de trabajador, en virtud de que ya había sido despedido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374445-edc2b8be/reinstalacion-prescripcion-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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