TRABAJADORES, DERECHO DE ANTIGÜEDAD DE LOS, EN CASO DE REAJUSTE.
Si un sindicato de trabajadores ferrocarrileros, a nombre de una de sus agremiados demanda a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, S.A., la asignación de determinado puesto para dicho agremiado, así como el pago de los salarios que dejó de percibir, fundándose en que, habiendo sido reajustado, tenía derecho a lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, para regresar al servicio, y además, en que el contrato colectivo de trabajo estaban claramente señaladas las labores que les corresponden a los trabajadores, de tal modo que determinados obreros no están facultados para ejecutar trabajos que corresponden a otros operarios, por lo que en ciertos talleres se estaba infringiendo el contrato colectivo de trabajo, debiendo por tanto asignarse al mencionado trabajador, el puesto que efectivamente le corresponde y pagársele los salarios respectivos, por todo el tiempo que hubiese efectuado aquellos trabajos, resulta que si no se demuestra ante la Junta, que el citado obrero hubiera estado desempeñando ciertos trabajos de un modo permanente, no es aplicable el párrafo del tabulador que se pretendía aplicar y, además, para que aquél tuviera derecho a que se le asignase el puesto que reclama, era requisito indispensable que se hubiera demostrado que la existencia de ese servicio, era necesaria, en forma permanente, ya que al imponerse esa obligación al trabajador, se le ocasionaba un perjuicio, debiendo efectuar un trabajo distinto y doble del marcado en el contrato, pero siendo que en éste se establece que esos trabajadores tienen obligación de efectuar trabajos manuales, cuando lo requieran las exigencias del servicio, lo que no puede entenderse en el sentido de que estarán a ejecutar esos trabajos en forma accidental y sólo en casos de emergencia, es claro que la resolución de la Junta, absolviendo a los Ferrocarriles Nacionales de México, S.A., de la demanda entablada por el expresado sindicato de ferrocarrileros, no incurre en violación alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382009-ad9474e7/trabajadores-derecho-de-antiguedad-de-los-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FERROVIARIOS. SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS. (s/clave)
- FERROCARRILEROS. CONTRATO LABORAL, RESCISION DEL, POR DESOBEDIENCIA. (s/clave)
- TRABAJADORES DE LOS FERROCARRILES NACIONALES, CAMBIO DE RESIDENCIA DE LOS, PARA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, DERECHO DE ANTIGÜEDAD, EN CASO DE CESE POR REAJUSTE. (s/clave)
- FERROVIARIOS, DERECHOS DE ANTIGÜEDAD DE LOS, EN CASO DE REAJUSTE. (s/clave)
- FERROCARRILEROS, SUSPENSION INDEBIDA EN SU TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis