JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje dictan sus laudos a verdad sabida, conforme al artículo 81 de su reglamento; y verdad sabida es para las citadas Juntas, que el Reglamento para Empleados de los Ferrocarriles, es contrato de trabajo, que debe regir en los casos que a su decisión se sometan; y este reglamento, en casi todos los conflictos que surgen entre la empresa de los Ferrocarriles y sus empleados, es invocado no sólo por éstos, sino por la empresa misma. De modo que aunque no se invoque como prueba por las partes ante la Junta, tiene ésta facultades para resolver el conflicto sometido a su conocimiento, partiendo de dicho reglamento como base de contratación entre la compañía y el empleado, y, en consecuencia, al tener en cuenta lo dispuesto por dicho reglamento, no viola ninguna garantía individual en contra de la agraviada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383977-1e7a9247/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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