CONFLICTOS INTERGREMIALES.
Si el acto reclamado versa sobre el cumplimiento de un contrato celebrado entre dos gremios de trabajadores, por ser una cuestión que aun cuando se resuelva por las autoridades del trabajo y de acuerdo con las disposiciones de la ley respectiva, no implica un interés directo y mediato en su cumplimiento, para la sociedad y el Estado, porque sólo afecta los intereses particulares de las uniones de trabajadores en conflicto; procede conceder la suspensión, toda vez que los perjuicios que con ella se puedan causar, son estimables en dinero, de acuerdo con lo que previene el artículo 55 fracción I de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382534-911c8ed6/conflictos-intergremiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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