CONFLICTOS INTERGREMIALES.
Cuando el acto reclamado consiste en un laudo que resuelve, no un conflicto entre el capital y el trabajo, propiamente dicho, sino un conflicto intergremial, procede conceder la suspensión, previa fianza, y no es legal, por otra parte, negar la suspensión, considerando que el acto reclamado fue materia de diversa resolución, pronunciada en otro juicio de amparo, pues cada uno tiene su incidente propio y debe resolverse en él, sin tener en cuenta lo resuelto en diverso incidente de suspensión, que no corresponda al mismo juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809606-c43def11/conflictos-intergremiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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