CONFLICTOS ENTRE TRABAJADORES.
Cuando se trata de conflictos sobre preferencia de derechos entre agrupaciones de trabajadores con una empresa, la sociedad y el Estado carecen de interés concreto en esos conflictos, y como de ejecutarse los laudos relativos, se ocasionarían a los interesados, daños y perjuicios de imposible reparación, porque se lesionarían sus derechos patrimoniales, procede conceder la suspensión previa fianza, para garantizar los derechos de los terceros perjudicados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809657-bb99b3e4/conflictos-entre-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 588/31. Alianza de Ferrocarrileros Mexicanos. 16 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos, en cuanto al segundo punto resolutivo. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente, respecto al tercero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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