CONTRATOS DE TRABAJO.
Contra el laudo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que manden celebrar un contrato colectivo de trabajo, procede conceder la suspensión mediante fianza, puesto que en tal caso no es aplicable la jurisprudencia de la Corte, sobre que el pago de salarios a los obreros, se equipara a alimentos, y la sociedad y el Estado tiene interés en que todos los individuos, personas físicas o morales, gocen de las garantías que otorga la Constitución, y los perjuicios que podrían irrogarse a una empresa, por un laudo de la índole de que se habla, serán difícilmente reparables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809737-09bb4aa5/contratos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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