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CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO QUE NO OBLIGAN A TERCEROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370283 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1224

Si el conflicto se suscitó por la huelga que planteó un sindicato a una empresa, y en la audiencia de avenimiento, dicho sindicato emplazante y la empresa emplazada, llegaron al convenio de someter a arbitraje ante la autoridad responsable, las peticiones contenidas en el respectivo pliego, y dicho convenio fue elevado a la categoría de laudo; debe decirse que tal convenio no pudo obligar a otro sindicato que no tuvo intervención en lo absoluto y sólo fue llamado al conflicto arbitral a solicitud de la empresa emplazada; esto es, el sindicato quejoso no tenía reclamación alguna que entablar en contra del sindicato emplazado, ni en contra de la empresa, y en tal virtud, su condición no pasó de ser la de tercer interesado en al resolución de esa contienda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370283-217b8320/convenios-en-materia-de-trabajo-que-no-obligan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 188/45. Sindicato Unión y Fraternidad de la Fábrica de San Juan de Amandi. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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