CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, FACULTADES DE LAS JUNTAS EN LOS.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo, en los conflictos de orden económico las Juntas pueden acordar la disminución o el aumento del personal, de la jornada de trabajo, modificar los salarios y, en general, cambiar las condiciones de trabajo; y como al estallar una huelga se rompe la situación legal que prevalecía en las relaciones obrero-patronales, las Juntas pueden alterar o cambiar las condiciones contractuales existentes, destruyéndolas y creando, en su lugar, otras distintas, y aun con mayor razón, fijar condiciones que no habían sido establecidas en forma definitiva, sin que por ello cometan violación alguna de garantías, toda vez que obran dentro de las facultades que les otorga la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374182-4f7bb0c6/conflictos-de-orden-economico-facultades-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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