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CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, FACULTADES DE LAS JUNTAS EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374182 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1007

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo, en los conflictos de orden económico las Juntas pueden acordar la disminución o el aumento del personal, de la jornada de trabajo, modificar los salarios y, en general, cambiar las condiciones de trabajo; y como al estallar una huelga se rompe la situación legal que prevalecía en las relaciones obrero-patronales, las Juntas pueden alterar o cambiar las condiciones contractuales existentes, destruyéndolas y creando, en su lugar, otras distintas, y aun con mayor razón, fijar condiciones que no habían sido establecidas en forma definitiva, sin que por ello cometan violación alguna de garantías, toda vez que obran dentro de las facultades que les otorga la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374182-4f7bb0c6/conflictos-de-orden-economico-facultades-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 846/44. Unión de Agentes de Hoteles. 20 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.

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