TRABAJO, NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Si el quejoso, inconformándose con la opinión de una Junta Federal Regional de Conciliación, pidió que se remitiera el expediente a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para que continuara el procedimiento, y señaló domicilio para oir notificaciones en esta capital; y recibido el expediente, se citó a las partes a la audiencia de demanda y excepciones, ordenándose se notificara personalmente el acuerdo a las mismas partes, y el actuario respectivo asentó razón en el sentido de que no notificó personalmente a la parte demandada, quejosa, el referido acuerdo, en virtud de que en el domicilio señalado no informan por el interesado, siendo un negocio dedicado a la venta de terrenos, y la propia responsable, posteriormente, decretó que dicha notificación se hiciera en los estrados de la Junta, para que las partes concurrieran en otra fecha a la audiencia de demanda y excepciones; debe decirse que la Junta responsable, al proceder en tal forma, no obró correctamente, porque es incuestionable que habiendo señalado el propio quejoso domicilio para oír notificaciones, careció de objeto que el actuario se cerciorara de si el interesado vivía en el lugar donde se le hacía la notificación, y si informaban o no de él, ya que tal pesquisa o investigación por parte de los actuarios sólo debe entenderse que es procedente cuando es la contraparte quien ha señalado el domicilio, pero no cuando ha sido el propio interesado quien ha hecho la designación, porque nadie mejor que éste conoce el lugar en que con mayor seguridad puede enterarse de las resoluciones que se le mandan notificar, de donde se desprende que la responsable estaba obligada a ordenar se le hiciera la notificación personal al quejoso, en el domicilio señalado en autos; máxime, si se toma en cuenta que dicho domicilio fue expresamente designado para oír notificaciones, con motivo del juicio laboral que motivó el acto reclamado y para los efectos de su tramitación en arbitraje, por lo que la llevada a cabo por estrados, resultó en forma distinta de la prevenida por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 445, en relación con el 444, y por ende, violatoria de garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370826-3e1cf37a/trabajo-notificaciones-personales-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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