EMPLAZAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
El artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo señala los requisitos que deben satisfacerse para efectuar el emplazamiento en materia laboral, como son los de que el notificador pasara al lugar que se haya señalado por el actor y se cerciorara si el sitio designado es la habitación, el despacho, el establecimiento mercantil o industrial o el taller de la persona a quien haya de hacerse la notificación; que una vez cerciorado de este dato, el actuario notificara a la persona interesada si esta presente y no encontrándola, entenderá la diligencia con el encargado o representante; que si no encuentra ni a uno ni a otro, dejara citatorio para que se le espere a una hora determinada del día siguiente; que si no estuvieren a esa hora ni el patrón ni el encargado o representante, entenderá la diligencia con cualquiera de las personas que encuentre, y si ninguna hay o esta cerrado el establecimiento o la habitación, con un vecino y en último extremo, con el gendarme del punto mas próximo, dejando razón de todo esto en el expediente. Ahora bien, si como en el caso, la diligencia de emplazamiento practicada por el actuario de la Junta responsable, se asentó que este se constituyó en determinada casa y cerciorado de ser el domicilio de la demandada, por informes de quien dijo ser el encargado, no estando presente el representante legal le notificó el acuerdo por medio de instructivo que recibió y ofreció entregar el mencionado encargado, quien no firmó; debe decirse que dicho actuario no asentó la forma en que llegó al conocimiento de que la persona que recibió el instructivo fuera el encargado de la demandada, y no habiendo quedado constancia de este hecho, es indudable que no quedó acreditado, y consiguientemente, tampoco el informe que proporcionó acerca de que la citada casa es el domicilio de la susodicha demandada, lo que origina que el emplazamiento sea defectuoso, pues ya este alto Tribunal ha dicho que para que se consideren satisfechos los requisitos del artículo 44 de la Ley Federal del Trabajo, no basta que el actuario afirme que se cercioró de que el lugar separado por el actor es el domicilio de la demandada, para llevar a cabo correctamente el emplazamiento, sino que es indispensable que en el acta que levante, haga constar los elementos o circunstancias que lo llevaron a esa certeza, y que en el caso de que no encuentre a la persona interesada, debe asentar la forma en que llegó al conocimiento de que la persona con quien entendió la diligencia es efectivamente el encargado o representante de la demandada. Por tanto, debe concederse el amparo a la quejosa a fin de que se reponga el procedimiento laboral desde el emplazamiento, para que se haga en la forma legal, sin que sea óbice la consideración del recurrente sobre que a la quejosa incumbía probar durante la secuela del juicio constitucional que su domicilio lo tenia en otra parte, en la época del emplazamiento; porque para la concesión del amparo; basta con que se haya acreditado que la diligencia no se ajustó a lo que dispone el precepto legal aplicable, para que se le considere violatoria de garantías individuales. Por otra parte, tampoco es exacto que para llevar acabó el emplazamiento a la demandada, por ser su domicilio ampliamente conocido, estuviera relevado el actuario de proceder como lo ordena el precepto citado, ya que bien pudo ser que la demandada lo hubiera cambiado y el conocimiento de la existencia del juicio promovido en contra de esta, es formalidad esencial del procedimiento, que debe quedar cumplida, citándolo precisamente en la forma prevenido por la ley, para no incurrir en una violación del procedimiento que la coloque en estado de indefensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369473-42046869/emplazamiento-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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