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EMPLAZAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, COMO DEBE NOTIFICARSE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370949 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 111

Si tratándose de la primera notificación, la razón del actuario es estos términos: "... el actuario que suscribe, hace constar que habiendo comparecido a las oficinas de este Tribunal el ... (demandado, quejoso) ... le enteré del amparo que antecede haciéndole entrega de la copia simple que se acompaña y de un instructivo de ley. Doy fe. Actuario ..."; debe decirse que el emplazamiento hecho en estas condiciones, carece de los requisitos esenciales que previenen el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, pues el notificador no lo hizo en el lugar indicado, cerciorándose que era la habitación del demandado, su despacho o su establecimiento mercantil o industrial, lo que basta para estimar ilegalmente hecho ese emplazamiento, ya que tratándose de la primera notificación, el precepto de referencia ordena que se haga personalmente al demandado en su domicilio; en caso de no encontrarse que se entenderá la diligencia con el encargado o representante, y si no hubiere ni uno ni otro, se dejará citatorio para que espere a una hora determinada, pero en todo caso, el emplazamiento debe efectuarse en los sitios indicados por la ley, no debiendo confundirse con las otras notificaciones personales, que pueden efectuarse en los sitios indicados por la ley, no debiendo confundirse con las otras notificaciones personales, que pueden efectuarse en las oficinas de las juntas, si concurren las partes, en el mismo día en que los proveídos se hayan dictado. A mayor abundamiento, la notificación practicada en la forma indicada fue defectuosa, sin que pueda estimarse purgado el vicio aludido, ya que de ello no se desprende que el notificador conociera que la persona a quien notificó era efectivamente el quejoso, ni exigió a quien la notificación, firmara el acta que levantó expresando, en su caso, que se hubiera negado a firmar, circunstancias todas estas que el actuario debió asentar en cumplimiento de la obligación que le fije el susodicho precepto, pues siendo el emplazamiento un elemento fundamental del procedimiento, dada la trascendencia de los efectos legales que produce, tal acto no debe dejar lugar a duda, y es por ello que la ley la rodea de formalidades. Por tanto, no existiendo en el caso, elemento alguno que demuestra que el quejoso tuvo conocimiento del mencionado emplazamiento, debe concluirse que es nulo, conforme lo previene el artículo 446 de la misma Ley Federal del Trabajo, por no haberse practicado con arreglo a lo ordenado en el citado artículo 444, estando viciado el procedimiento subsecuente, por lo que es de concederse el amparo, a fin de que se reponga el procedimiento ante la Junta, desde su iniciación, emplazándose debidamente al demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370949-37245cdb/emplazamiento-en-el-procedimiento-obrero-como-debe-notificarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2658/47. Lobo Enrique. 4 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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