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EMPLAZAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372260 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1862

El artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que la primera notificación, o sea, el emplazamiento del demandado, deberá hacerse en forma personal, para cuyo efecto el notificador se cercionará si el domicilio señalado es la habitación, el despacho, el establecimiento mercantil o industrial, o el taller de la persona que debe notificase; que cerciorado el notificador de las circunstancias anotadas, practicará la notificación, si el interesado se encuentra presente, y si está ausente, entenderá la diligencia con el encargado o representante, y si no hubiera ni uno ni otro, dejará citatorio para que se le espere a una hora determinada del día siguiente a efecto de realizar la notificación. Ahora bien, en el caso, el notificador no procedió conforme al indicado precepto, en atención a que habiéndose constituido en el domicilio del demandado y cerciorado de que era el lugar en que habitaba, como no estaba presente, practicó la notificación por instructivo, dejando una copia de la demanda a una señorita que no firmó la diligencia; en tales condiciones, el emplazamiento es defectuosos e ilegal, pues si no se encontraba el interesado cuando pretendió hacérsele la notificación, ni existía representante del mismo, debió haberse dejado cita de espera para el día siguiente, a efecto de cumplir con las formalidades indicadas en el precepto de referencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372260-4964cf8d/emplazamiento-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3684/45. Jiménez Oscar. 27 de febrero de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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