EMPLAZAMIENTO.
Si el actuario se limita a asentar que, previo citatorio, se constituyó a practicar la diligencia de emplazamiento, sin encontrar a la interesada, y no aparece la cita para que ésta esperara determinado día y a determinada hora, no puede estimarse legal la notificación, dados los términos de los artículos 444 de la Ley Federal del Trabajo, 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y 114 del ordenamiento federal de procedimientos, que comprenden el requisito esencial para la primera notificación de emplazamiento que consiste en que el notificador debe dejar citatorio para que el demandado lo espere a una hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes o al día siguiente, respectivamente, requisito que es ineludible, como lo ha reconocido su Suprema Corte, ya que de no ser así, no se podría conseguir el objeto de que el emplazamiento sea realmente personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377764-85c52dc0/emplazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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