EMPLAZAMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO, INVALIDEZ EN EL.
La hipótesis prevista en la fracción IV del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, establece que si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará con la persona que se encuentre presente; pero previamente debe cumplirse con los requisitos señalados en las fracciones I y III del precitado numeral, esto es, cerciorarse de que el lugar donde se constituyó el actuario es aquel en el que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio, pero también si no está presente el interesado o su representante dejar el citatorio para que lo espere al siguiente día; en tal circunstancia, si la fedataria asentó que la persona a quien dejó dicho citatorio, firmó al margen del mismo, para constancia, sin embargo de la observación directa de aquél, se aprecia que no obra la firma mencionada; luego, si no se puede constatar el dato que válidamente lleve a la certeza de que se dejó el citatorio previo para que el representante legal de la demandada, esperara personalmente a la actuaria, con el objeto de entender con él la diligencia de notificación y emplazamiento, es claro que el llamamiento a juicio es irregular y no satisface la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, y por ende, la diligencia de mérito no puede surtir sus efectos, pues la actuación reclamada es tan importante que debe apreciarse formalmente, esto es, se debe vigilar que se cumplan todos los requisitos legales y la falta de alguno, por mínimo que sea, trae como consecuencia la invalidez del emplazamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202084-7d50a14f/emplazamiento-en-materia-de-trabajo-invalidez-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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