EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA LABORAL. CUANDO EL DOMICILIO ESTA ABANDONADO PROCEDE NOTIFICAR POR MEDIO DE LOS ESTRADOS DE LA JUNTA RESPONSABLE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 739 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
No es aplicable el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo ni tampoco la jurisprudencia intitulada: "EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA LABORAL. EL CITATORIO RESPECTIVO NO DEBE FIJARSE EN LA PUERTA DE ENTRADA, SINO DEJARSE A ALGUNA PERSONA DEL DOMICILIO", cuando el domicilio del demandado se encuentre abandonado, pues el citado artículo y la jurisprudencia parten del supuesto de que en la fuente de trabajo se haya encontrado a alguna persona con la que se haya podido dejar el citatorio de ley, y que ante la desatención del demandado a dicha citación, se justifique fijar la cédula de notificación en el local, lo cual no puede exigirse al actuario ante el abandono de la fuente de trabajo, ya que no se cuenta con alguna persona con la que se pueda dejar citatorio o la cédula respectiva, ni tampoco fijarlo en la puerta del local, pues estando abandonado a nadie le constaría que así se hizo, en el caso de que el documento fuera desprendido, por lo que ante esto, fue correcto que el emplazamiento se hiciera por medio de los estrados de la Junta de trabajo, ya que, se insiste, ello deriva de la negligente actitud de la patronal de no haber proporcionado elementos de identificación de su domicilio al haber abandonado el local en que se desarrolló la relación laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201149-4e82adf7/emplazamiento-a-juicio-en-materia-laboral-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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