EMPLAZAMIENTO. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ. (ARTICULO 743 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Si el actuario, previo cercioramiento de que el domicilio donde se constituyó correspondía al de la persona moral que pretendía emplazar, y al no encontrar al representante legal de la misma, entrega el citatorio a la persona con quien entendió la diligencia para que el interesado lo espere al día siguiente hábil a determinada hora, aconteciendo en esta ocasión que tampoco encontró presente al representante legal, efectuando la notificación correspondiente con la persona que encontró, incuestionablemente el emplazamiento resulta legal, ya que no es necesario que el fedatario tenga que cerciorarse que la persona con quien entendió el emplazamiento deba de ocupar un puesto dentro de la empresa, ya que claramente el artículo 743 de la ley laboral señala que la notificación se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o local, inclusive contempla el supuesto de que si estuviera cerrado se fijará una copia de la resolución en la puerta de la entrada, lo que corrobora que no es necesario que la diligencia se entienda con el representante legal, mucho menos de que se cerciore de la función que desempeña la persona con quien se entiende la misma, cuando el emplazamiento se efectúe en los términos de las fracciones III y IV del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/208093-a828f806/emplazamiento-requisitos-para-su-validez-articulo-743-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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