NOTIFICACIONES PERSONALES EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.
El artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo estatuye que la primera notificación se hará pasando el notificador al lugar señalado por el actor, como domicilio del reo, y que se cerciorara de que el sitio designado es la habitación, despacho o establecimiento mercantil o industrial, o bien el taller de la persona a quien se ha de hacer la notificación y que, obtenida esta certidumbre, notificara a la persona interesada; que si no la encuentra, entenderá la diligencia con el encargado o representante, bajo el concepto de que si no hubiera ni uno ni otro, dejara citatorio para que el interesado le espere a una hora determinada del día siguiente y no encontrándose presentes a esa hora el patrón ni el encargado o representante, entenderá la diligencia con cualquiera de las personas que encuentre y si no hay ninguna o está cerrado el establecimiento o la habitación, con un vecino, y, en último extremo, con el gendarme del punto mas próximo, asentando, razón de todo esto en los autos bajo el concepto de que las notificaciones deberán hacerse cuando menos, un día antes del señalado para la diligencia de que se trata. Ahora bien, si la razón del actuario respectivo, aun cuando consigna que se cercioró de que cierta casa era del domicilio del que debía ser notificado, y que no habiéndolo encontrado, le notificó el acuerdo por instructivo que, junto con la copia de la demanda, recibió y ofreció entregar determinada persona, quien dijo ser la encargada, si dicha razón no tiene la hora en que la diligencia se práctico es claro que no puede estimarse que se haya satisfecho en el caso, la posición contenida en la parte final del expresado artículo 444, ya que la audiencia de demanda y excepciones estaba señalada para el siguiente día, y como el emplazamiento en tales condiciones, sirvió de base para que las notificaciones correspondientes a las subsecuentes audiencias, se hicieran por estrados, como no consta que, por lo menos, dicha notificación se haya hecho un día antes del señalado para la audiencia, dado que los días deben computarse por el transcurso de veinticuatro horas naturales, es de concluirse que la anterior omisión da motivo a que no se considere legal la aplicación del artículo 517 de la misma Ley Federal del Trabajo, porque con ello se produce notoria indefensión dentro del procedimiento y violación del artículo 14 de la Constitución Federal, al haberse pronunciado el laudo condenatorio, en rebeldía del que fue notificado irregularmente. Por tanto, debe concederse el amparo al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372409-96ff41e6/notificaciones-personales-en-los-juicios-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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