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TRABAJO, FALTA DE LA PRIMERA NOTIFICACION EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381284 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1420

Si a un sindicato no se le hizo la primera notificación, en los términos del artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, no obstante que de autos aparece acreditado que la Junta conocía el domicilio del expresado sindicato, el mismo estuvo imposibilitado para defender en juicio, los intereses de sus agremiados, pues aun cuando sea cierto que se le hizo un requerimiento para designar peritos, si tal requerimiento fue notificado por estrados, no pudo enterarse de esa notificación, ya que no había sido emplazado en forma y, por tanto, desconocía la existencia del juicio arbitral, siendo esto bastante para conceder al expresado sindicato, la protección constitucional que solicite, puesto que es manifiesta la existencia de la violación constitucional que reclame.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381284-9a8d6b8b/trabajo-falta-de-la-primera-notificacion-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5568/36. Sindicato de Empleados de Restaurantes, Hoteles y Similares, de Jalapa, Veracruz. 19 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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