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TRABAJO, NOTIFICACIONES EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367658 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1940

La Ley Federal de Trabajo no contiene disposición que obliga a las autoridades del trabajo, a citar a juicio a personas físicas o morales extrañas al conflicto, y si bien es cierto que la fracción XVI del artículo 123 constitucional establece que tanto los obreros como los empresarios tienen derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, y de que el artículo 232 de la Ley Federal del Trabajo, determina que sindicato, es la asociación de trabajadores o patrones de una misma profesión, oficio o especialidad constituída por el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes, ello no significa que al demandarse a uno de los miembros de un sindicato debe notificarse la reclamación a la organización que pertenece, sin que basta que se notifique en los términos fijados por la Ley Federal de Trabajo, a la persona física o moral que se demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367658-9b0f6c56/trabajo-notificaciones-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6582/47. Domínguez Pedro. 18 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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