SINDICATOS, INTERES JURIDICO DE LOS.
El interés jurídico de un sindicato, nace de la representación de los intereses profesionales de sus miembros, tal como lo establece el artículo 232 de la Ley Federal del Trabajo, y la nulidad, según los principios generales de derecho, debe estar fundada expresa y categóricamente, en la ley, y no en causas de simple apreciación establecidas por las partes o por los tribunales. El artículo 237 de la Ley del Trabajo, expresa con toda claridad, quiénes pueden organizarse sindicalmente, sin que en la especie se encuentren comprendidos aquellos empleados que han formado el sindicato de empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369824-2a5b7b3e/sindicatos-interes-juridico-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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