NOTIFICACIONES PERSONALES POR LAS JUNTAS, NO LO ES LA DESIGNACION DEL PRESIDENTE SUSTITUTO.
Es infundado el alegato en el sentido de que no se notificó personalmente la designación del nuevo presidente sustituto que integró la Junta responsable, pues el nombrado no ordenó se notificara el primer acuerdo que dictó, en los términos del artículo 445 de la Ley Federal del Trabajo; por que este precepto se refiere a que serán personales las notificaciones que hagan la Junta Federal o las Centrales de los Estados, Distrito Federal o territorios, relativa al primer acuerdo que se dicte por ellas, en los asuntos que les remitan las Juntas Municipales o Federales de Conciliación, y en el caso, no se trata de ningún acuerdo de la naturaleza que el mismo precepto señala, además de que la responsable determinó hacer saber a las partes, la integración de la Junta, indicando quién era su presidente, y tal acuerdo se notificó a los interesados, por estrados, notificación que debe reputarse legal, por haberse hecho de conformidad con lo prevenido por el artículo 443 del citado ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370669-7a599316/notificaciones-personales-por-las-juntas-no-lo-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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