JUNTAS, NOTIFICACION DE LA NUEVA INTEGRACION DE LAS.
Si consta de autos que se hizo saber a las partes, la designación del presidente sustituto y la nueva integración de la Junta, habiéndose notificado el acuerdo por estrados, no puede decirse que exista violación a los artículos 443 y 445 de la Ley Federal del Trabajo, pues tal notificación no debió ser personal, ya que los mismos preceptos no comprenden el caso de que se trata, sino sólo la primera notificación dentro del procedimiento y las que deben hacer las Juntas en cuanto al primer acuerdo que dicten en los asuntos que les remitan las Juntas Municipales o las Federales de Conciliación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376583-1e73970b/juntas-notificacion-de-la-nueva-integracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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