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Acuerdo General 18/2026 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que se adiciona…

Artículo 10

Ordenamiento: Acuerdo General 18/2026 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que se adiciona la fracción XV al artículo 2… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 10. En el Tribunal Superior existirá solamente una Magistratura Supernumeraria, la que suplirá las ausencias o vacantes temporales de las personas Titulares de Magistraturas Numerarias acorde a lo que determine el Pleno. Se integrará por su Titular y el personal que disponga el Pleno.

Para suplir las ausencias de las personas Titulares de los Tribunales Unitarios, existirán cuatro Magistraturas Supernumerarias, sin perjuicio de que este número incremente o se reduzca según las disponibilidades presupuestales.

En los casos de vacancia definitiva de la persona Titular de Magistratura de un Tribunal Unitario Agrario, la Magistratura Supernumeraria que determine el Tribunal Superior cubrirá provisionalmente la vacancia hasta que se efectúe el nuevo nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

Excepcionalmente, cuando no se cuente con Magistraturas Supernumerarias disponibles, el Pleno del Tribunal Superior podrá habilitar temporalmente a una persona servidora pública de los Tribunales Agrarios que ocupe una plaza de Titular de Secretaría de Acuerdos y, cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica, cuente con Carrera Jurisdiccional y acredite experiencia efectiva en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, para que se encargue provisionalmente del despacho del Tribunal Unitario Agrario correspondiente.

La habilitación concluirá cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

I.       Se efectúe el nuevo nombramiento de la persona Titular de la Magistratura Numeraria;

II.      Exista una Magistratura Supernumeraria disponible para cubrir la vacancia; o

III.     El Pleno del Tribunal Superior Agrario determine su conclusión.

Dicha habilitación tendrá carácter excepcional y provisional, no implicará nombramiento ni designación como Titular de Magistratura Numeraria y deberá atender a la continuidad de la función jurisdiccional y a la garantía del derecho de acceso efectivo a la justicia.

Fuente oficial: consultar publicación

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