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Acuerdo General 18/2026 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que se adiciona…

Artículo 157 bis

Ordenamiento: Acuerdo General 18/2026 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que se adiciona la fracción XV al artículo 2… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 157 bis. Facultades en vacancia definitiva. La persona servidora pública habilitada en términos del artículo 10 de este Reglamento ejercerá, exclusivamente durante el periodo que subsista la habilitación acordada por el Pleno, las atribuciones, funciones, obligaciones y responsabilidades que corresponden a la persona Titular de una Magistratura Numeraria de Tribunales Unitarios Agrarios, entre ellas, las siguientes:

I.       Sustanciar los procedimientos;

II.      Presidir las audiencias;

III.     Emitir sentencias;

IV.     Dictar las demás resoluciones que correspondan en los asuntos competencia del Tribunal Unitario Agrario; y

V.     Ejercer las demás atribuciones que correspondan a la persona Titular de una Magistratura Numeraria de Tribunal Unitario Agrario, de conformidad con la Ley Orgánica, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

El ejercicio de dichas atribuciones tendrá carácter excepcional y provisional y no implicará nombramiento o designación como Titular de Magistratura Numeraria.

La habilitación concluirá en los supuestos previstos en el artículo 10 de este Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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