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SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DE DISTRITO. DEBE ACREDITAR ESTAR AUTORIZADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO PARA SUPLIR EN SUS FUNCIONES A LOS MAGISTRADOS NUMERARIOS.-

Clave: 818 · Registro digital (IUS): 912383 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 711

El artículo 8o. fracción IV de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios de manera excepcional otorga potestad a los secretarios de acuerdos de los Tribunales Unitarios Agrarios de Distrito para suplir en sus funciones a los Magistrados numerarios, cuando su ausencia no exceda de quince días, previa autorización del Tribunal Superior Agrario; de ahí que, si el secretario de acuerdos del Tribunal Unitario Agrario, encargado del despacho por ministerio de ley, asistido del secretario con quien actúa, celebró la audiencia de ley, a que se contrae el artículo 185 de la Ley Agraria, ordenada en autos y posteriormente resuelve la controversia agraria de que se trata, dictando la sentencia que constituye el acto reclamado, sin acreditar que contaba con la autorización legal señalada, limitándose a señalar ser encargado del despacho por ministerio de ley, y sin que la ley de la materia le confiera facultades para presidir diligencias y actuaciones, es evidente que la audiencia así celebrada carece de validez y, por tanto, las pruebas oportunamente ofrecidas fueron ilegalmente recepcionadas, circunstancia que afecta de nulidad a las ulteriores actuaciones, traduciéndose tal proceder en una violación a las normas esenciales que regulan el procedimiento agrario, en términos de lo previsto por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912383-0a640f28/secretario-de-acuerdos-del-tribunal-unitario-agrario-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 470/95.-Laura Pérez Bravo.-24 de agosto de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.-Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 602, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX.16 A.

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