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SECRETARIO DE ACUERDOS. TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

Clave: VI.2o.10 A · Registro digital (IUS): 205108 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 538

El secretario de acuerdos del Tribunal Unitario Agrario, no es autoridad para los efectos del juicio de amparo, en virtud de que dadas las funciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, únicamente autoriza y da fe de la resolución del Tribunal y de la firma del Magistrado, es decir, su actuación se reduce a la de un fedatario público, pero sin imperio ni facultad decisoria para que por sí o por motu proprio, dicte órdenes tendientes a la ejecución de aquella resolución; en todo caso, procede conforme a las instrucciones y determinaciones del Magistrado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205108-3c5d2a0b/secretario-de-acuerdos-tribunal-unitario-agrario-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 230/95. Alfredo Hernández Cruz y otra. 24 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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