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SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD EL.

Clave: XX.113 A · Registro digital (IUS): 212962 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 438

Si en la demanda de amparo el quejoso señala como autoridad responsable, entre otras, al Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario, es evidente que el juicio de garantías que se promueve en su contra, resulta improcedente en términos del artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo y, por lo mismo debe sobreseerse en el juicio conforme a lo previsto en el numeral 74, fracción III, de la propia Ley; en razón de que el aludido secretario de acuerdos, no tiene el carácter de autoridad para los efectos del amparo, toda vez que carece de facultades decisorias y ejecutoras a que se refiere el artículo 11 de la ley de la materia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212962-77cd4342/secretario-de-acuerdos-del-tribunal-unitario-agrario-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 36/94. Guillermo Robles Robles. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.

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