Artículo 24
Artículo 24. El emplazamiento a la persona servidora pública presuntamente responsable en activo se practicará preferentemente en el órgano jurisdiccional o área administrativa de su adscripción. Cuando no se encuentre en servicio activo o no sea localizada en su centro de trabajo, la diligencia podrá realizarse en el domicilio del que se tenga conocimiento.
Una vez realizado el emplazamiento, la persona presuntamente responsable deberá señalar dirección de correo electrónico o domicilio en la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones dentro del término de cinco días hábiles. Igual obligación tendrán el denunciante o quejoso, según corresponda.
Cuando las partes omitan señalar domicilio en el término referido en el párrafo que antecede, indiquen uno inexistente o incorrecto, o cambien el previamente designado sin dar aviso oportuno, las notificaciones subsecuentes, aun las de carácter personal, se practicarán por estrados.
Si se desconoce el domicilio de la persona servidora pública presuntamente responsable por no corresponder al que se tiene registrado en su expediente o historial, o bien, cuando no sea posible realizar el emplazamiento en dicho domicilio, tras haberse efectuado al menos dos intentos en días y horarios distintos, las autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, según sea el caso, deberán requerir a las autoridades que se estimen competentes o instituciones públicas o privadas, a fin de que se investigue y obtenga su domicilio actual.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA HIPÓTESIS DE NOTIFICACIÓN PREVISTA EN LA ÚLTIMA PARTE DEL ARTÍCULO 305 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES (I.1o.(I Región) 8 A)
- EMPLAZAMIENTO. DEBE HACERSE EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. (I.4o.C.129 C)
- EMPLAZAMIENTO. LOS ACTUARIOS, AL LEVANTAR EL ACTA RESPECTIVA, DEBERÁN ASENTAR LOS MEDIOS QUE UTILIZARON PARA LLEGAR AL CONOCIMIENTO DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ EL.- (545)
- EMPLAZAMIENTO. LOS ACTUARIOS, AL LEVANTAR EL ACTA RESPECTIVA, DEBERAN ASENTAR LOS MEDIOS QUE UTILIZARON PARA LLEGAR AL CONOCIMIENTO DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIO EL. (XX. J/41)
- EMPLAZAMIENTO. LOS ACTUARIOS, AL LEVANTAR EL ACTA RESPECTIVA, DEBERÁN ASENTAR LOS MEDIOS QUE UTILIZARON PARA LLEGAR AL CONOCIMIENTO DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ EL. (1081)
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