ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece el procedimiento de responsabili · Capitulo X — Resoluciones y su Ejecución · Seccion primera — Resolución
Artículo 67
Artículo 67. Las faltas administrativas no graves serán sancionadas en términos del artículo 199, apartado A de la Ley Orgánica, así como por el diverso B del artículo en cita, por lo que corresponde a las faltas administrativas graves.
Cuando se determine la inhabilitación temporal, esta incluirá la participación en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (21)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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