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AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.

Clave: 21 · Registro digital (IUS): 390911 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 17

Si bien conforme al artículo 21 constitucional, tienen facultades para castigar las faltas, también lo es que deben fundar debidamente sus determinaciones, citando la disposición municipal, gubernativa o de policía, cuya infracción se atribuya al interesado, y si no cumplen con tales requisitos, violan las garantías consignadas en el artículo 16 de la Constitución. Por otra parte, el artículo 21 las faculta para castigar con multa o arresto hasta por quince días, pero es inconstitucional que desde luego impongan el arresto, sin dejar al agraviado el derecho de optar, entre la pena corporal o la pecuniaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390911-9e6ef4fc/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 1341/29. Ortiz Marcelino. 7 de agosto de 1929. Cinco votos. Amparo en revisión 4676/28. Alba Valenzuela Ezequiel. 10 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2381/28. Carrillo Luis G. 8 de octubre de 1931. Cinco votos. Amparo en revisión 3714/30. Cruz Juan de la y coag. 18 de noviembre de 1932. Cinco votos. Amparo en revisión 2413/28. Híjar y Labastida René y coag. 21 de noviembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos.

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