AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Conforme el artículo 21 constitucional, tienen facultad para castigar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; pero esto sólo pueden hacerlo con multa o arresto hasta por treinta y seis horas, a su elección, es decir, que cuando opten por imponer el arresto, éste sólo puede durar treinta y seis horas, estando capacitadas para imponerlo por quince días, únicamente cuando el infractor se negare a pagar la multa que se le haya fijado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282853-c8ab463d/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 910/25. Rodríguez Marcelino. 9 de diciembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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