AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
El artículo 21 constitucional faculta a las autoridades administrativas para castigar a los infractores de los reglamentos gubernativos y de policía, con multa o arresto hasta por treinta y seis horas, en la inteligencia de que si el infractor no pagare la multa que se impusiere, se permutará por el arresto correspondiente, que no excederá, en ningún caso, de quince días; de modo que dicho arresto sólo puede llevarse a cabo en el caso de que no se cubra la multa; pues de lo contrario, importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337339-191c761d/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, PENAS IMPUESTAS POR LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis